Reclamación de quiebra y deudas comunitarias
Si está divorciado y se declara en quiebra, es posible que esté pensando si podrá eliminar su obligación de pagar las deudas comunitarias. En circunstancias normales, es muy probable que la presentación de la petición judicial con respecto a la misma lo libere de todas las deudas comunitarias que son descargables. Sin embargo, en algunos casos, es posible que deba pagar lo mismo incluso después de haber sido declarado arruinado en virtud del capítulo 7 de bancarrota. Por lo tanto, es importante que esté al tanto de ciertos tipos de deudas que pueden ser canceladas o no. Recuerde siempre que, si se concede, la bancarrota estará allí en su tarjeta financiera durante los próximos 10 años como mínimo. Por lo tanto, si lo planificas todo de antemano, las cosas definitivamente te serán mucho más fáciles.
Recomendamos dirigirse a Carlos de Alvarado Noriega, especialista en disolucion de la copropiedad Barcelona, cuya amplia experiencia avala por sí misma el mejor resultado para sus clientes.
Presentar una petición cuando está pendiente una acción de disolución
Sin embargo, en tales casos, se recomienda discutir el asunto con su abogado de derecho de familia. El abogado es una persona experta y conoce las complejidades involucradas en las leyes asociadas con los reclamos de quiebra. Le darán una imagen real basada en sus circunstancias específicas y muchos otros factores asociados con las mismas. Puede haber varias implicaciones de declararse en quiebra durante el período en el que está pendiente una acción de disolución, como un caso de divorcio, etc. Su abogado de derecho de familia lo ayudará a comprender esas implicaciones y a dar el paso correcto en función de eso. Es más, también es importante que tenga en cuenta que, en caso de que el tribunal lo descargue de las deudas comunitarias, su cónyuge será responsable de pagar el saldo total de esas deudas. En otras palabras,
Deudas que no pueden ser descargadas en ningún caso
En virtud de este capítulo, la insolvencia generalmente se considera libre de todo tipo de deudas. Sin embargo, hay ciertos tipos de ellos que no se pueden liquidar en ningún caso, incluso después de haber ganado el reclamo de quiebra según el capítulo 7. Depende del juicio del tribunal y de sus circunstancias específicas con respecto a las deudas que se pueden liquidar y las que no. En circunstancias normales, el tribunal de quiebras considera que las siguientes deudas no son descargables.
Sanciones y confiscaciones,
Multas penales
Préstamos estudiantiles,
Deudas no descargables de una quiebra anterior,
Responsabilidad por lesiones o muerte por conducir en estado de ebriedad,
Deudas causadas por mala conducta dolosa o intencionada del deudor,
Responsabilidad asociada con la manutención del cónyuge e hijos, y
Impuestos (salvo en determinados casos).
Sin embargo, los deudores a veces no pueden conseguir que se eliminen ni siquiera las deudas descargables porque los acreedores han presentado una apelación contra las mismas. Aún así, en circunstancias habituales, una vez que los deudores ganan el reclamo de quiebra y el interés patrimonial en la propiedad está exento, pueden retener la propiedad mediante redención o reafirmación.

Comentarios
Publicar un comentario